P R O M E T E O
Conocimiento Científico
ISSN 2953-4275
Vol. 3, Núm. 1, Enero-Julio 2023, e26
https://doi.org/10.55204/pcc.v3i1.e26 1
Derecho
Artículo de Investigación Original
Proyección del referéndum en el Ecuador ¿mecanismo de control político consultivo
o instrumento de manipulación política?
Projection of the referendum in Ecuador: a mechanism of consultative political
control or an instrument of political manipulation?
Diego Lenin Andrade Ulloa 1[0009-0000-9349-5732], Edison Paul Barba Tamayo 1[0000-0003-3492-9072],
Katherine Estefanía Ayala Silva 1[0000-0003-3840-4257], Gabriela Yosua Medina Garcés 1[0009-0009-0828-0979]
1Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador
1 {dandrade, ebarba, katherin.ayala, yosua.medina}@unach.edu.ec
CITA EN APA:
Andrade Ulloa, D. L., Barba Tamayo,
E. P., Ayala Silva, K. E., & Medina
Garcés, G. Y. (2023). Proyección del
referéndum en el Ecuador ¿mecanismo
de control político consultivo o
instrumento de manipulación
política?. Prometeo Conocimiento
Científico, 3(1), e126.
https://doi.org/10.55204/pcc.v3i1.e26
Recibido: 2023-03-12
Revisado: 2023-03-18 al 2023-04-05
Corregido: 2023-04-13
Aceptado: 2023-04-19
Publicado: 2023-04-25
PROMETEO
Conocimiento Científico
ISSN 2953-4275
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Los autores conservan los derechos
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Resumen. La presente investigación, demuestra la problemática en el Ecuador de
los mecanismos democráticos de participación directa del referéndum y la consulta
popular, donde no han permitido la plena vigencia del derecho de participación
ciudadana establecido en la Constitución, además del no control social. Se
fundamenta el papel de cada referéndum y el alcance de la manipulación política al
servicio de los gobiernos de turno. Diseño investigativo no experimental y
longitudinal, declarado el método dogmático adscrito al derecho positivo, y, de los
métodos científicos de investigación, el método histórico, método exegético. Se
asumen de las fuentes formales la doctrina, las normas y la jurisprudencia. Los
resultados de cada referéndum enmarcados en el contexto histórico demuestran el
alcance de su manejo por los distintos gobiernos, a partir del siglo XIX y la paulatina
toma de cultura política de la ciudadanía ecuatoriana. Se concluye de la necesidad
de interpretar el fenómeno del referéndum según el contexto histórico, y desbordar
el paradigma jurídico, donde se ha aplicado el mecanismo consultivo democrático
en períodos de necesidad de cambios, más en la mayoría se han disfrazado de
intereses políticos acordes a los objetivos de los gobiernos. Por ello, le necesidad de
aportar a la historia del derecho ecuatoriano desde múltiples perspectivas.
Palabras clave: referéndum, consulta popular, mecanismos democráticos de
participación directa, intereses gobiernos, constitución, control social.
Abstract. This research demonstrates the problems in Ecuador with the democratic
mechanisms of direct participation of the referendum and the popular consultation,
which have not allowed for the full exercise of the right to citizen participation
established in the Constitution, in addition to the lack of social control. The role of
each referendum and the extent of political manipulation at the service of the
government in power are discussed. Non-experimental and longitudinal research
design declared the dogmatic method ascribed to positive law, and, of the scientific
research methods, the historical method, exegetical method. Doctrine, norms, and
jurisprudence are assumed as formal sources. The results of each referendum framed
in the historical context, demonstrate the extent of its management by the different
governments, from the 19th century onwards, and the gradual acquisition of political
culture by the Ecuadorian citizens. The conclusion is that it is necessary to interpret
the referendum phenomenon according to the historical context, and to go beyond
the legal paradigm, where the democratic consultative mechanism has been applied
in periods of need for change, but in most cases, it has been disguised as political
interests in accordance with the objectives of the governments. For this reason, it is
necessary to contribute to the history of Ecuadorian law from multiple perspectives.
Keywords: Referendum, popular consultation, democratic mechanisms of direct
participation, government interests, constitution, social control.
Andrade Ulloa, D. L., Barba Tamayo, E. P., Ayala Silva, K. E., & Medina Garcés, G. Y. (2023). 2
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1. INTRODUCIÓN
La génesis de la presente investigación parte del concepto de la democracia, es decir del griego
dêmos (pueblo) y krátos (fuerza, autoridad). La diferencia entre la democracia directa de los griegos y la
democracia representativa de los tiempos modernos es de distancia histórica, donde en el siglo IV a.C. no
era todavía la democracia con respecto a las adquisiciones sucesivas que van integrándose en el significado
de esta, comenzando por la teoría de la soberanía popular, que es de elaboración medieval y que se remonta
al derecho público romano. (Sartori 2008).
Según Ossorio (2008), la democracia es la doctrina política favorable a la intervención del pueblo
en el gobierno y también la mejora de la condición del pueblo. Dentro del sentido político, es difícil
determinar el contenido de la democracia, al no existir siquiera consenso entre autores con respecto a que
deba entenderse por pueblo. Por ello, en un sentido generalizador, democracia es el sistema en que el pueblo
en su conjunto ostenta la soberanía y en uso de ella elige su forma de gobierno y, consecuentemente, sus
gobernantes.
No resulta estática la democracia, pues los derechos tampoco han sido fijos con los avances sociales
y políticos, el desarrollo de la “democracia desde comienzos del siglo pasado coincide con la extensión
progresiva de los derechos políticos, es decir, del derecho de participar, aunque sea por medio de la elección
de representantes, en la formación de la voluntad colectiva” (Bobbio, 1999, p.203).
En un sistema democrático, los derechos políticos son aquellos que fundamentan la participación
directa o indirecta de los individuos, y grupos en la toma de decisiones colectivas. Si bien estos derechos
políticos atribuidos a un individuo no pueden tener el mismo peso que un colectivo, que sucede cuando esta
voluntad se transforma a través del sufragio en voluntad del pueblo o lo que se denomina como poder
constituyente. (Bobbio, 1999).
Al abordar con severa criticidad el enfoque de democracia, Rodríguez (2005), refuta que esta se
revele al votar cada cuatro años a un partido político, o que un grupo de políticos profesionales resuelvan
todos los problemas, o, formar líderes que representen y decidan por el pueblo. Para aquellos ciudadanos
que se consideren soberanos, la democracia implica la elección de políticas, no de líderes que después
deciden a espaldas de los votantes. Democracia, en resumen, es autogobierno real y permanente de los
ciudadanos, que tan sólo podrían excepcionalmente trasladarlo a sus representantes. (Rodríguez, 2005)
Por ello, la labor política está encaminada en la selección de medios que logren mantener un orden
y que lleve a la consecución de fines comunes de la colectividad. Es decir, que el Estado, goza de una
representatividad política comunitaria otorgada por sus partícipes. De tal manera, Orozco (2001), establece
que el Estado, en el orden político se concibe como comunidad de vida definida en espacio territorial, y
dotado de poder para establecer un orden jurídico, logrando equilibrio de fuerzas y de intereses según
exigencias éticas.
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De tal manera, enfatiza Rodríguez (2005), y sobre las argumentaciones expuestas, el estudio de la
democracia sobre los sistemas políticos existentes resulta lo que la democracia debería ser o revelarse
atendiendo a su etimología en sentido descriptivo o en sentido normativo.
Referido al término de la Constitución, García-Pelayo (2000), la define como aquel conjunto de
normas jurídicas sistematizadas y dotadas de mayor estabilidad que las restantes, y que, inspirándose en
determinados valores y principios, establece derechos y libertades de los ciudadanos que no pueden ser
lesionados por los poderes públicos, y establecen un límite jurídico a la acción de estos, además de la
división del poder del Estado entre distintas instituciones o órganos, donde las normas constitucionales
determinan “funciones, unos poderes para llevarlas a cabo y unas formas bajo las que estos han de ser
ejercidos”. (p. 17)
Se demuestra entonces la indisoluble relación Estado-Constitución, pues todo gobierno basa su
gestión a través de los que el ordenamiento le permite jerarquizaciones de normas que permiten mantener
un orden y una subordinación a ellas. Es ahí donde aparece la norma constitucional, la cual goza de primacía
sobre otros ordenamientos y en donde se determina no solo un orden concreto, sino principalmente un orden
social. social y que ha venido convergiendo junto con los diversos sistemas de gobierno instaurados a nivel
mundial
Pero la democracia tampoco ha sido estática, pues los derechos tampoco han sido fijos con los
avances sociales y políticos, el desarrollo de la “democracia desde comienzos del siglo pasado coincide con
la extensión progresiva de los derechos políticos, es decir, del derecho de participar, aunque sea por medio
de la elección de representantes, en la formación de la voluntad colectiva” (Bobbio, 1999, p.203).
En esta búsqueda de bienestar, hace que el ciudadano ceda otorgue y faculte una parte de sus
derechos y garantías, desplazándolas hacia una representación. Tal cesión de facultades brindadas por el
individuo reúne características que deben ser analizadas en profundidad, como es “el reconocimiento de la
estructura social en la cual se desenvuelve o quiere formar parte, y, si el otorgamiento de estas facultades,
derechos o prerrogativas dadas son a base de un criterio de comunidad” (Rodríguez, 2005, p.186).
Inserto en el aparataje constitucional, están contemplados los mecanismos de democracia directa
como el referéndum, la iniciativa popular, y la revocatoria del mandato. En stricto sensu, conforman el
universo de procedimientos, “ora porque han sido siempre la expresión clásica de esta forma de democracia
ora por ser la medida para diferenciarlos de otras formas de participación ciudadana que algunos han
considerado llamar denominar democracia directa”. (Tarso 2003, p.31)
El convivir social se encuentra regulado por normas que permiten su interrelación y justamente
dentro de estos ámbitos normativos de cada Estado, se encuentran establecidas jerarquías que permiten un
ordenamiento normativo que está guiado por una Constitución, como la máxima voluntad normativa de ese
Estado. Se adiciona el establecer el cordón umbilical entre Estado vs Sociedad, más, como bien afirma
Zagrebelsky (2005), la “convivencia a través de la cual el ser humano bajo el fin de vivir en sociedad hizo
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un desapego de varios de sus derechos, permitiendo al Estado pueda regular por él y para él, unas mejores
condiciones que le permitan mejorar su vida (p. 90).
Una constitución, enfatiza Ferrajoli (2004), resulta pacto de convivencia, "más heterogéneas y
conflictuales son las subjetividades políticas, culturales y sociales que están destinadas a garantizar" (p.21).
Hoy, las Constituciones avizoran el futuro basadas sobre el pasado vivido, al asumir la experiencia
histórico-constitucional a salvaguardar y enriquecer, y, “como los valores del pasado orientan la búsqueda
del futuro, así también las exigencias del futuro obligan a una continua puntualización del patrimonio
constitucional del pasado y por tanto a una continua redefinición de los principios de la convivencia
constitucional” (Zagrebelsky, 2005, p.91).
Así, países del área suramericana, como Colombia, establecen diferencia entre plebiscito y
referéndum, inspirado según Función Pública Colombia (s/f), en el principio de la soberanía popular, para
definir el rumbo, orientaciones o modalidades del Estado, definido como la convocatoria directa al pueblo
para que, de manera autónoma, defina su destino. Se les consulta a los ciudadanos acerca de un texto
normativo ya formalizado para que se pronuncien afirmativa o negativamente, en el plebiscito, se le
consulta sobre una decisión no plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable o
desfavorablemente; es decir, que no se propone un determinado texto legal a la decisión del pueblo, sino
que se somete a su consideración la decisión como tal.
Se adiciona la separación entre los mecanismos democráticos del referéndum y la consulta popular,
donde esta última es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto
específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas. El derecho
de todo ciudadano a participar en las consultas populares hace parte del derecho fundamental a la
participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Del Perú, a tenor de Villavicencio (2018), el referéndum es un mecanismo de participación
ciudadana mediante el cual se consultará a la ciudadanía la aprobación o desaprobación de los proyectos
de ley del Congreso que reformarían parcialmente la Constitución. Así, el artículo 106 de la Constitución
peruana, establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta
del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.
El término referéndum, desde lo etimológico, deviene del idioma francés férendum y su raíz latina
de referendum, lo que “ha de ser consultado”. Desde la óptica española se asume en calidad de
procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio
o consultivo (RAE). Por su parte, el enfoque británico resulta “una votación en la que se pide a todos los
habitantes de un país o de una regn que den su opinión sobre una cuestión política o social importante:
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¿Es más democrático celebrar un refendum que dejar que el gobierno decida por sí solo? (Cambridge
dictionary).
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El referéndum entonces constituye un mecanismo democrático enlazado con lo político y ejercido
por aquel ciudadano que cedió sus derechos o facultades, donde se auto regulan permitiendo un control
social de quien ejerce el poder o gobierno sobre la sociedad de la cual forma parte. La base de la política,
según los fines se divide en lo económico, lo ideológico y político (Bobbio 1999), donde el primero se
relaciona con la riqueza, el segundo con el saber y el tercero con la fuerza, donde “estarían comprendidos
en lo que un gobierno de turno debería perseguir, más que sucede si su meta es perennizarse en el poder sin
cumplir dichos fines”. (p.34)
Más, ¿Qué sucede cuando el sistema, el gobierno o las normas jurídicas previamente establecidas
no son acordes a la sociedad y por ende sus miembros? (Cot y Mounier, 1978, p. 234). Es necesario
establecer un control que permita regular la actividad política a través de mecanismos democráticos válidos
que permitan ratificar su plena vigencia. De tal manera, el ordenamiento constitucional ecuatoriano prevé
en su artículo 95 que los ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria. Resulta importante establecer, a través de un análisis jurídico,
doctrinario y crítico del referendo y sus límites formales y materiales, determinando su vigencia con
respecto al orden social.
El referéndum constituye un mecanismo constitucional de participación democrática de la sociedad
en las decisiones que puedan afectar su interrelación. Sin embargo, es de indicar que, para ello, la propia
Constitución ecuatoriana prevé que precede para un referéndum la iniciativa dada ya por parte del ejecutivo,
ya por iniciativa ciudadana con un porcentaje de la población.
Sin embargo, en el contexto latinoamericano y en específico, el Ecuador, afirma Ferrajoli (2004),
se constata el uso del referéndum con fines políticos por parte los gobiernos de turno, subordinando y
sometiendo instituciones jurídicas a sus pretensiones, alarmando a la colectividad, “pues su uso
indiscriminado permite la manipulación por parte del gobierno de turno, muchas veces irrespetando
derechos fundamentales” (p.24).
La lógica entonces establece que, los temas sometidos a un referéndum o consulta popular
necesariamente por decisión de mayoría es legítimo, sin embargo, cuando se trata de interés común no
puede funcionar de forma tan sencilla, pues la denominada regla de la mayoría, en el primer caso la noción
de mayoría es procedimental, indica un método de resolución de los conflictos y, correlativamente, un
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a vote in which all the people in a country or an area are asked to give their opinion about r decide an important political or
social question: Is t more democratic to hold a referendum, rather than let the government alone decide? (traducción Autor)
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criterio decisional. En el segundo es sustantiva, ya que indica la parte mayor, la más numerosa de un
agregado concreto, de una población (Sartori, 2008, p. 53).
Aparece en consecuencia la responsabilidad ciudadana, que, a tenor de Carbonell (2009), todos los
habitantes adultos de un Estado, indistintamente ciudadanos o no, han de gozar con la capacidad jurídica
de concurrir a la vida política y participar “en las formas democráticas que permiten la toma de decisiones:
pudiendo por tanto votar y ser votados, y disfrutando del resto de derechos fundamentales reconocidos por
el derecho nacional y por el derecho internacional” (p.24)
Añade este citado autor, que, de aplicarse y coexistir la homogeneidad social al no distinguir entre
ciudadanos y extranjeros, reconocida la convivencia futura de grupos sociales y donde la sociedad está
marcada por el pluralismo social y étnico, “se hace más necesario derrumbar el mito de la ciudadanía y
acoger ese pluralismo bajo la protección de un ordenamiento constitucional que reconozca, en condiciones
de igualdad, derechos fundamentales para todos (Ibidem, p. 25).
Del referéndum, resulta el mecanismo de democracia directa más empleado, a través del cual se
pone en consideración de la población votante una ley, nueva o reforma a su decisión, o como indica
Carbonell (2009), somete al pueblo la sanción de una ley, que se otorga o niega debido a una votación a la
que son llamados todos los electores. Establece este citado autor de lo característico del referéndum, es el
objeto sobre el que recae, pues supone transferir a los electores la decisión sobre la conveniencia de una
ley, sobre un texto normativo, deliberado y votado por el Parlamento, de tal modo que sobre el mismo recae
la decisión del soberano constitucional.
El referéndum concluye Carbonell (2009), es legislativo si tiene por objeto una ley; constituyente si
versa sobre un proyecto de reforma constitucional; aprobatorio si su propósito es decidir acerca de proyecto
de ley; abrogativo si la propuesta versa sobre la derogación de una ley en vigor; preceptivo si forma parte
constitutiva del procedimiento legislativo o de revisión constitucional, y es potestativo en caso contrario.
La presente investigación, declara problema que la democracia ejercida en el Ecuador a través de
mecanismos de participación directa no ha permitido la plena vigencia del derecho de participación
ciudadana establecido en la Constitución, donde las reformas realizadas a través de mecanismos de
participación democrática directa no han permitido su control social.
El objetivo logrado es fundamentar cómo las diferentes reformas ejecutadas mediando los
mecanismos de participación ciudadana han resultado instrumentos de manipulación política al servicio de
los gobiernos de turno.
De los antecedentes que motivan esta investigación científica, se cita a Serrafero y Eberhardt (2016
), y el análisis de la conveniencia del referéndum como instrumento para otorgar legitimidad popular y
democrática a las decisiones de los gobernantes, o, para sostener liderazgos personalistas o autoritarios, y
se advierte que estas consultas pueden dar resultados contrarios al esperado por su promotor, provocando
giros radicales en la dirección política del país. Se adicionan los aportes de Fernández (2018),al afirmar del
diseño de instrumentos según el objetivo para el que se crea, más en este siglo XXI, lo evalúa de negativo,
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pues se han enfocado los referéndums y consultas populares no tanto de acuerdo con principios esenciales
democráticos o pautas constitucionales básicas en cualquier democracia consolidada, sino atendiendo a
urgencias, coyunturas y pragmatismos políticos.
Se adicionan los enfoques de Sáenz (2016), en cuanto a referéndums en Suiza y la aparición de tres
disfuncionalidades como son el control del proceso ejercido por unas élites y con ello la posible
manipulación de su resultado (the elite control syndrome); tendencia en los procesos de referéndum a
agregar prejuicios, en lugar de formar opiniones a través de la deliberación (the deliberation deficit), y, por
último, señala que los referéndums consolidan mayorías, sin tener en cuenta las minorías ni los intereses
individuales (the majoritarian danger). Otro antecedente resulta los enfoques de García-Espín, Ganuza y
De Marco (2017) y las representaciones sociales de la democracia participativa, identificando cuatro
visiones; los que desean un sistema de deliberación complejo para la participación ciudadana, los que
quieren referendos y canales expresivos, los que piensan que es una reforma inalcanzable, y los que
rechazan este tipo de procesos
Como último antecedente, los aportes doctrinales de Pasquino y Valbruzzi (2017), al analizar y
criticar la esencia de reformas e impacto en el funcionamiento del sistema político italiano, donde los
alineamientos del y del No muy poco diversificados, y el voto afirmativo obtuvo un gran apoyo de
aquellos interesados en la estabilidad política del gobierno de turno más que en cualquier reforma
específica.
Se justifica este trabajo, según los presupuestos de Hernández, Fernández y Baptista (2014), basado
en la conveniencia de aportar a los mecanismos de participación ciudadana al generar un análisis crítico del
referéndum, donde la relevancia social estriba en el momento histórico en el que vive Latinoamérica, en
donde la base del sistema democrático está basada en el presidencialismo, el buscar rmulas o alternativas
que les permitan cambios constitucionales por parte de los gobiernos de turno, a través de referéndum, nos
hace pensar en la concienciación ciudadana del valor de su participación democrática dentro del poder
constituyente.
En cuanto a las implicaciones prácticas, resulta oportuno establecer límites sobre los cuales se
desarrolla el referéndum como mecanismo participativo ciudadano en democracia y reconocer las
tendencias y propósitos de los referéndums en el Ecuador. Del valor teórico, se fundamenta y afianza la
teoría de la democracia, el valor del constituyente frente al constituido. En cuanto a la utilidad
metodológica, resuelve el abordaje y análisis a posteriores ejercicios democráticos, sea en el contexto del
derecho como aporte en la docencia.
Se adiciona la justificación doctrinaria (Fernández-Bedoya, 2020), al desarrollar y fundamentar la
importancia del carácter doctrinario, ante las posturas de los referéndums en el Ecuador. Se advierte no
identificar con justificación teórica, pues se enuncian desde la doctrina del derecho los enfoques del trabajo.
Atendiendo a los enfoques de Álvarez (2020), la importancia se revela en los tres componentes como es la
justificación teórica, rellenando la brecha del conocimiento en cuanto al análisis de referéndums desde la
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visión de la manipulación política; la justificación práctica, al describir las posturas y tendencias de votación
en referéndums y como cambia la realidad en propio referéndum 2023. Ello provee desde la doctrina
jurídica la práctica del análisis político, y, por último, la justificación metodológica en la consecución de
los resultados, donde, por cada uno de los once referéndums, existe la estructura descriptiva y explicativa
de estos.
Referido a los enfoques de la importancia, según Delgado (2021), contribuye esta obra científica al
nuevo conocimiento aplicado, y generar cambio de percepción de los referéndums bajo un escrutinio
detallado y aspectos que la sociedad ecuatoriana demanda. De tal manera, se fortalece y aporta a la
condición académica científica de educación superior y del propio Estado. Así y adscrita esta investigación
científica al enfoque de Navarro-Cabrera (2022), se caracteriza por proveer o propiciar la base dentro de la
sociedad del conocimiento, y generando este canal de investigación e información al socializarlo en este
artículo. De la importancia, se adiciona el enfoque de Leyva, Estupiñán, Coles y Bajaña (2021), al
representar el proceso sistematizado al crear nuevos conocimientos desde la doctrina jurídica y la
responsabilidad ética de los investigadores, donde el resultado es verificable.
2. METODOLOGÍA O MATERIALES Y METODOS
El diseño de la investigación es no experimental (Hernández, Fernández y Baptista, 2014; Sousa,
Driessnak y Costa, 2007) basada en los conceptos y categoría del referéndum en el contexto ecuatoriano
sin intervención alguna por este equipo investigador; además de tipo longitudinal, al constituir el estudio
observacional durante un período prolongado de tiempo. (Delgado y Llorca, 2004).
Se adiciona en el diseño el tipo explicativo al estudiar el problema del referéndum desde la
perspectiva de mecanismo democrático y viciado por la manipulación política, sin orecer datos
concluyentes, lo que permite la comprensión del tema y distinguir causas por las que surgen los fenómenos
de la manipulación del mecanismo democrático.
En cuanto al método general, se declara el dogmático o formal, que en el campo jurídico adscribe
por objeto de estudio el derecho positivo vigente, al describir e interpretar la evolución de los referéndums
ecuatorianos. Ello permite establecer la base de estudio del proyecto investigativo, esto es la validez y
vigencia del Referendo, procurando, como bien señala Mocuchet-Zarroquin Becu, citado por (Herrera
2006) la elaboración de construcciones jurídicas racionales se ajuste a la materialidad, sin ningún tipo de
consideración extrajurídica, política o ética , de lo cual pueda derivar nuevos principios orgánicos. (social)
Referido a los métodos específicos, se cita el método histórico al apelar a fuentes históricas de tipo
documental que proporcionen la información de las constituciones, logrando identificar el uso del
referéndum como mecanismo participativo democrático, estableciendo cronológicamente su avance. Este
método permite establecer hechos, texto e interpretaciones con periodicidad. (Suárez, 1987).
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Se adiciona el método exegético al mejorar la comprensión través del análisis inicialmente
gramatical de las normas que contiene este mecanismo de participación democrática directa, así como el
procedimiento que permite su instauración (Corral, 2008).
De las fuentes formales, se adoptan la doctrina, las normas y la jurisprudencia (Corral, 2008),
enfatizando en la doctrina al tomar como referencia y como pilares la teoría de la democracia y teoría
política que sustentan la base de estudio dentro del ámbito constitucional del referéndum. La interrelación
con el método exegético se expresa en la recopilación de las normas tanto constitucionales como procesales
que permiten la plena vigencia del referéndum en la legislación ecuatoriana.
Por último, se establece la jurisprudencia constitucional, en donde a más de poder determinar el
avance de la figura democrática en estudio, nos permita establecer la vigencia plena del referendo como
mecanismo de participación democrática directa.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Es sintetizado del contexto histórico en los once referéndums acaecidos en el Ecuador, de los
resultados y tendencias. Así, es posible visibilizar la aplicación y en casos, la manipulación del mecanismo
democrático en función de los intereses de los gobiernos de turno. Sin pretensiones de incursionar en la
historicidad ecuatoriana, se imponen explicaciones que aclaran intereses y móviles.
La primera consulta popular en el Ecuador, data del mes de julio año 1869, conocida como Plebiscito
Nacional de Ecuador, y la pretensión lograda fue aprobar una nueva carta política. Así, la Constitución de
1869, impulsada por el presidente Gabriel García Moreno, logró el Si en las urnas. La aceptación del mando
presidencial ante el rechazo de 27 asambleístas por su abandono se realiza en la iglesia de la Compañía de
Jesús con la sacralidad de un acto litúrgico.
El proyecto respondió a los intereses de García Moreno al dar poderes absolutos al mandatario,
permitía declarar estado de sitio durante los recesos legislativos, le facultaba designar a los jueces, ampliaba
el período presidencial a seis años, daba paso a la reelección inmediata, le dejaba remover a empleados
públicos sin fórmula de juicio y concedía la pena de muerte. Para ser ciudadano se requería saber leer y
escribir, ser mayor de 21 años y profesar la religión católica. La Constitución fue refrendada en el plebiscito
de julio de 1869 por 13.640 votos para el sí (96,36%) y 514 (3,64%) para el no.
Del referéndum constitucional de Ecuador en el siglo XX, año 1978, y conocido de manera errónea
como Consulta Popular persiguió la aprobación o Elección de la Constitución de 1978 o la Constitución de
1945 reformada. Así, se pretendió devolver el poder político a los civiles, donde la dictadura procuró en
primer momento disminuir la tensión social a través de la represión, y, en un segundo momento, establecer
vías mediando comisiones jurídicas para elaborar el camino de retorno a la democracia. De forma tal, fue
redactada una Constitución nueva, reformada la Constitución de 1945 y estructurado el sistema de partidos.
El bloque opositor denominado Coalición Popular Democrática pretendía que el gobierno militar
entregara el poder a un presidente provisional que convocara a una Asamblea Constituyente que llamaría a
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elecciones. Los resultados favorecieron al nuevo texto constitucional, (el 43 por ciento) frente al 32 por
ciento obtenidos por el proyecto de la Constitución de 1945 reformada y un 23 por ciento de los votos
fueron nulos.
Referido al Referéndum de Ecuador 1986, identificado como Consulta Popular 1986, el objetivo
fue aprobar y/o rechazar el proyecto del entonces presidente León Febres Cordero en permitir que los
ciudadanos independientes puedan ser elegidos para cargos públicos, sin la necesidad de estar afiliados a
ningún partido político. Los resultados arrojaron solo 24,96% a favor y 56,85% en contra. Con 11,43 %
abstenciones y anulado el 6,74% de los votos.
En cuanto al referéndum de 1994, nuevamente identificado como Consulta Popular, promovido por
el entonces presidente Sixto Durán Ballén, constó de siete preguntas pretendiendo dar mayor poder
presidencialista, como aprobar el derecho a participar como candidatos en toda elección popular a los
ciudadanos independientes no afiliados a partido político alguno (del referéndum anterior); del manejo de
fondos del presupuesto por legisladores; de la reelección para toda función de elección popular, inclusive
las de presidente y diputados. Los resultados fueron positivos después de la primera vuelta y aprobado.
(Pregunta, %): (P1, 39,71%); (P2, 45,18%); (P3, 11,32% no aprobada); (P4, 32,35%); (P5, 35,94%); (P6,
33,92%); (P7, 52,49%).
Asociado al referéndum de 1995, más conocido como Consulta Popular 1995, fue inducido por el
gobierno de Sixto Durán Ballén, compuesto de once preguntas donde se destaca la descentralización
administrativa y financiera, derecho a escoger régimen e seguridad social basado en los principios de
solidaridad y libre competencia, distribución equitativa de recursos, prohibición de paralizar servicios
públicos asumida como infracción penal, poder presidencial para disolver de manera constitucional el
Congreso (sic), elecciones en período de cuatro años.
Además, de la elección de presidente del Congreso Nacional cada dos años, reestructuración de la
función del Consejo Nacional de la Judicatura, eliminación de privilegios en el sector público, con los
correspondientes textos constitucionales, sustitución del Tribunal de Garantías Constitucionales y de la Sala
de lo Constitucional por la creación del Tribunal Constitucional en reemplazo, y, por último la sustitución
del Tribunal Constitucional de la sección II del título I de la tercera parte de la constitución política. Los
resultados fueron negativos, pues ninguna respuesta fue aprobada, el 60% de la ciudadanía participante
respondió No.
Ya, el referéndum de mayo 1997, conocido como Consulta Popular 1997, para establecer
la Asamblea Constituyente que con facultades plenipotenciarias redactó la Constitución de Ecuador de
1998. Promovida en momentos convulsos, al ratificar en el cargo al presidente Dr. Fabián Alarcón, luego
de haber sido destituido el abogado Abdalá Bucaram.
Las preguntas de la consulta popular fueron trece y una disposición final, a saber, ratificar el
mandato popular y sustitución del presidente, apoyar la resolución del Congreso nacional de cambio
presidencial, convocar a la Asamblea Nacional para la reforma de la Constitución Política de la República,
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de las alternativas para la conformación de la Asamblea Nacional, de fijar gastos electorales y establecer
mecanismos de control de origen de los recursos destinados a las campañas electorales, alternativas para la
elección de Diputados, Concejales Municipales y Consejeros Provinciales, alternativa para la elección de
diputados.
Se adiciona el borrar del Registro Electoral los partidos y organizaciones políticas que en dos
elecciones pluripersonales sucesivas, no hubiesen alcanzado el porcentaje mínimo del 5% de los votos,
aprobar que el Tribunal Supremo Electoral se integre con un representante de cada una de las listas que
hubiese obtenido las más altas votaciones en elecciones pluripersonales de alcance nacional, aprobación
que el Congreso Nacional designe a los titulares de los organismos de Control, sin necesidad de ternas
enviadas por el presidente de la República.
Además, modernizar la Función Judicial y que el Consejo de la Judicatura cumpla funciones
administrativas y que sus miembros sean designados por la Corte Suprema de Justicia, que la Constitución
Política contemple el principio de la revocatoria del mandato de quienes, habiendo sido elegidos por el voto
popular incumplan con las normas morales, legales y de eficiencia atinentes al ejercicio de sus funciones,
de conformidad con la ley, y, por último, disponer que el Congreso Nacional incorpore como reformas a la
Constitución Política de la República el mandato de esta consulta.
Los resultados finales ratificaron la salida de Abdalá Bucaram de la Presidencia y de la designación
de Fabián Alarcón como presidente interino, la instalación de la Asamblea Constitucional, redacción de
una nueva Constitución y legalizó el gobierno de Fabián Alarcón.
Relativo al referéndum aprobatorio de Ecuador de abril 2007, se persiguió establecer la Asamblea
Constituyente que redactó una nueva Constitución de Ecuador. Los resultados oficiales mostraban a más
del 81% de la población a favor, siendo este apoyado por el presidente Rafael Correa Delgado. Los
antecedentes a este referendum parten de la crisis legislativa 1997, la contienda política presidencial y lucha
en contra del antiguo Congreso Nacional, conformado en su mayoría, por diputados de la oposición.
El gobierno recibió apoyo del Tribunal Supremo Electoral que decidió convocar una consulta
popular, no obstante, a la protesta del Congreso ante el desconocimiento de su autoridad. Ello promovió
enfrentamientos y destituciones entre ambos órganos donde primó el Tribunal Electoral y dando una
mayoría legislativa al oficialismo.
Hubo un total de catorce partidos a favor y cinco en contra, donde el referéndum constó de una sola
pregunta de aprobar o no una Asamblea Constituyente con plenos poderes de conformidad con el estatuto
electoral que se adjunta, para que se transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva
Constitución.
Los resultados, el 81.72% de los votantes correspondientes a 5,354,595sufragios votó por el sí,
mientras que el no alcanzó un 12.43% correspondientes a 814,323 votos, los votos en blanco alcanzaron un
0,78% y los inválidos fueron el 5.07%.
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Asociado al referéndum constitucional de Ecuador de septiembre 2008, y conocido simplemente
como Referéndum 2008 o erróneamente como Consulta Popular 2008, pretendió aprobar el proyecto
constitucional redactado por la Asamblea Nacional Constituyente 2007 en reemplazo de la Constitución de
1998.
El resultado del referéndum fue la aprobación de la Constitución de 2008 con un apoyo de más del
63% de los votantes. La papeleta de votación editada por el Tribunal Supremo Electoral constó de una sola
pregunta para que los votantes puedan responder con aprobar o rechazar el proyecto de nueva constitución.
Los resultados desglosados (Votos, %) fueron de (A favor, 63,93%); (En contra, 28,10%); (Nulo, 7,23%);
(En blanco, 0,74%, muy bajo abstencionismo). La aprobación del texto constitucional supuso un
reforzamiento al proyecto político de Rafael Correa y de las organizaciones sociales y políticas que lo
apoyaban.
Del referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de mayo 2011, compuesto por diez
preguntas, la pretensión de dos procesos electorales diferentes fue la aprobación de reformas sobre asuntos
relativos al sistema judicial, la seguridad, el medio ambiente, la banca y los medios de comunicación.
Las preguntas versaron en la modificación de los plazos para la caducidad de la prisión, de la
modificación de parámetros de las medidas sustitutivas a la privación de libertad, el limitar (o prohibir) la
participación accionaria en el ámbito financiero o comunicacional de empresas e instituciones privadas
referentes a esas áreas.
Además, el sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición,
modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el
Código Orgánico de la Función Judicial, prohibición de los negocios dedicados a juegos de azar, tales como
casinos y salas de juego, prohibición de los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal,
También la regulación de la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa
que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios
de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores, tipificar como infracción penal la no
afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia.
Los resultados en cuanto a Referéndum, las cinco primeras preguntas fueron (P1, 50,44%); (P2,
48,27%); (P3, 47,19%); (P4, 44.15%); (P5, 46,47%), es decir, todas aprobadas.
En cuanto a la consulta popular, de la pregunta 6 a la 10 (P6, 46,6%); (P7, 45,77%); (P8,solo
resultados por cantones); (P9, 44,94%); (P10, 48,00%), es decir todas fueron aprobadas.
En cuanto al referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de febrero 2018, para
reformar la constitución y consultar a la ciudadanía sobre temas de importancia nacional y anunciado por
el entonces presidente Lenin Moreno. La papeleta de votación constó de siete preguntas, donde la
participación en la votación fue del 82.1%.
Los temas propuestos por Moreno son sobre la revocación de mandato a funcionarios públicos
culpables de corrupción, remoción y nombramiento de integrantes del Consejo de Participación Ciudadana
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y Control Social (CPCCS), reelección indefinida, explotación petrolera en el parque Yasuní, límites a la
minería metálica, derogación de la Ley de Plusvalía y la no prescripción de los delitos sexuales contra niños
y adolescentes. Cinco preguntas mediante referéndum implicarían cambios concretos a la Constitución, y
dos preguntas mediante consulta popular reformarán leyes actuales.
Así, los resultados al tema referéndum, primeras cinco preguntas fueron aprobados con cifras de
(P1, 73,1%); (P2, 64,20%), (P3, 63,08%), (P4, 73,53%), (P5, 68,62%). En cuanto a las preguntas 6 y 7 de
la Consulta Popular, lograron el Si de los votantes con las cifras de (P6, 63,10%); (P7, 67,31%).
Por último, del referéndum constitucional de Ecuador de febrero 2023, con la pretensión de reformar
la constitución por el presidente Guillermo Lasso. La papeleta de votación constó de ocho preguntas, con
rechazos y modificaciones por la Asamblea Nacional. Finalmente, las preguntas versaron sobre permitir la
extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado
transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución,
garantizar la autonomía de la fiscalía general del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite
y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución.
También la reducción del número de asambleístas y elección según criterios y exigir la validez de
movimientos políticos a partir de un mínimo de 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos
a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral,
enmendando la Constitución, asimismo, eliminar facultades del órgano del CPCCS, así como modificar el
proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
incorporar un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la
Constitución, establecer compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales.
Los resultados fueron un rotundo fracaso a cada una de las preguntas y propuestas, donde más de la
mitad de los ciudadanos votantes superaron la negativa, así (Extradición, 51,54%); (Cambios en fiscalía,
56,71%), (Reducción asambleístas, 53,07%), (Reducción organizaciones políticas, 54,55%), (Facultad
designación autoridades de control, 57,63%), (Forma elección CPCCS, 57,87%), (Subsistema de protección
hídrica, 55,41%), (Compensación por servicios ambientales, 55,96%). Un total de 55,34% se pronunció por
el No, y 44,66% por el Si, entonces en esta ocasión el gobierno no logró sus pretensiones.
Discusión.
El referéndum del siglo XIX, año 1869, resulta la reacción del conservadurismo y la iglesia ante la
secularización de la enseñanza y de los primeros albores del incipiente movimiento liberal. Entonces, la
necesidad de control férreo social, la conservación del estatus quo latifundista, y vuelta a los cánones
católicos como instrumento ideológico social, promueven el referéndum.
Se destaca en esta etapa, la asociación del gobierno y la Santa Sede a través del “Concordato”,
asumido como el tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos entre el gobierno de un estado y el Vaticano,
que a tenor de Enciclopedia del Ecuador (s.f.), fue sometida la vida espiritual del Ecuador a sujeción y
control absoluto de la iglesia, incluida la enseñanza pública y privada, además de la lectura de libros. En
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otras palabras, el Concordato estableció la injerencia y poder de la iglesia (tanto material como espiritual)
sobre el estado ecuatoriano, devenido instrumento político para este gobernante teocrático.
Tal estrategia le permitió reelegirse por cuatro ocasiones a García Moreno. La religiosidad
imperante en el Ecuador, producto de la férrea y deshumanizada evangelización, resultó terreno propicio y
contexto oportuno para que el presidente, apelando a la intervención maligna de la mano del demonio, logre
sus intereses.
Del referéndum 1978, en el gobierno del presidente más joven en la historia del Ecuador, Jaime
Roldós, y posteriormente asesinado, se logra que la dictadura militar de turno cediera el retorno a la
democracia y la nueva Constitución con el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos
internacionales vigentes. A pesar de la campaña de oposición del bloque Coalición Popular Democrática,
y el alto abstencionismo, se impuso la voluntad ciudadana.
Más, la reacción ante los aires de democracia se plasma en ambos referéndums de 1994; 1995, donde
el primero fue aceptado por la ciudadanía, sin embargo, en el referéndum 1995, se aprecia el rechazo a los
intereses y propósitos absolutistas presidenciales. Se aprecia una mayor cultura política social y deseos de
democratizar la sociedad ecuatoriana.
Del referéndum 1997, producto de la elección indirecta y extraordinaria por el entonces Congreso
Nacional del Ecuador ante la crisis política del gobierno de Abdalá Bucaram, el derroche y descontrol. La
urgencia de cambios político-económicos, unido a las reformas de la Constitución política, fue el detonante
del mecanismo democrático de consulta.
Pero, la continua pobreza, malversación de funcionarios públicos, incumplimiento de promesas
electorales, unido a la aparición de nuevos movimientos políticos, implicó el referéndum aprobatorio de
2007. Con la aprobación ciudadana, de crear la Asamblea Constituyente para la redacción de la nueva
Constitución en ciudad Alfaro, cantón Montecristi, con un arrollador 81,72%.
Ya, el referéndum 2008, consistió en la aprobación de la nueva Constitución con casi el 70%. Ello
respondió al proyecto Correísta y de las organizaciones sociales que lo apoyaban. En cuanto al referéndum
2011, en pleno auge del Correísmo y aires de modernización, resultó arrollador el apoyo ciudadano.
La pérdida de poder del Correísmo en las elecciones de 2018 implicó la reforma de la Constitución
y ordenamiento de los intereses, así como la purga de funcionarios corruptos, retomar la libertad de
expresión. Los resultados arrolladores y la paulatina toma del poder por la derecha ecuatoriana ante un
endeble gobierno encabezado por Lenin Moreno.
Por último, del fallido referéndum de 2023, se aprecia una toma de conciencia política ciudadana,
unido al descrédito del gobierno actual, inmerso en las contradicciones y pugnas políticas frente la
Asamblea Nacional, el destape de la ingobernabilidad y la demostrada corrupción en altos niveles. No
existió oportunidad para satisfacer intereses, donde hoy, se mantiene la amenaza de juicio político al propio
presidente.
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4. CONCLUSIONES
Se demuestra a partir de la síntesis histórica, el significado de los once referéndums acaecidos en el
Ecuador y sus tendencias de manipulación. Para interpretar cada Referéndum, es preciso conocer el
contexto histórico, de otra manera, no existe un análisis objetivo y crítico.
Se explicitó la aplicación y en casos, la manipulación del mecanismo democrático en función de los
intereses de los gobiernos de turno. No significa que, en todos los casos haya existido el enfoque
manipulativo, además de enfatizar en la pertinencia el mecanismo participativo democrático en los
momentos históricos que lo exigen.
Cada convocatoria a mecanismos de participación directa democrática resulta, en la mayoría de los
casos, a la reacción de gobiernos de turno para satisfacer su proyección y plan político. Para cada
referéndum asociado a establecer constitucionalmente el goce de derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, ha existido contra referéndums que preserven el estatus quo
Se aprecia, a partir del 2008, fuerte apropiación de cultura y conciencia social, donde la ciudadanía
participa activamente y existe el debate, la polémica del rumbo democrático de la nación. La pérdida en la
credibilidad del gobierno al limitar la libertad de expresión, el partidismo y la corrupción, demostró la
voluntad ciudadana en los resultados del referéndum y consulta popular del año 2018.
Los resultados del último referéndum 2023, es una demostración palpable del nivel ciudadano en
cuanto a la realidad político-social y la necesidad de reorientar el actual gobierno a cumplir las promesas y
programas electorales
FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los Autores declaran que no existe conflicto de intereses
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
En concordancia con la taxonomía establecida internacionalmente para la asignación de créditos a autores de artículos
científicos (https://credit.niso.org/). Los autores declaran sus contribuciones en la siguiente matriz:
Diego
Andrade
Edison Barba
Katherin
Ayala
Gabriela
medina
Conceptualización
X
X
Análisis formal
X
X
X
Adquisición de fondos
X
Investigación
X
X
Metodología
X
Administración del proyecto
X
Recursos
X
Redacción borrador original
X
X
Redacción revisión y edición
X
X
La discusión de los resultados
X
X
X
X
Revisión y aprobación de la versión final del trabajo.
X
X
X
X
RECONOCIMIENTO A REVISORES:
La revista reconoce el tiempo y esfuerzo del editor Verenice Sánchez Castillo y de revisores
anónimos que dedicaron su tiempo y esfuerzo en la evaluación y mejoramiento del presente artículo.
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